El renting es, en realidad, un tipo de contrato de alquiler.
El artículo 1543 del Código Civil dice que “en el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto” y continúa diciendo que los bienes fungibles (los que se consumen por su uso) no pueden ser objeto de este contrato (artículo 1545).
En el contrato de renting una empresa (el arrendatario) pone a disposición de un cliente (el arrendador) una cosa no fungible para su uso y disfrute, pactando un precio cierto y periódico.
En el caso del renting el cliente o arrendador puede ser una empresa, que utilizará la cosa para fines productivos o ser un particular (consumidor final) que utilizará la cosa para su mero uso y disfrute.
El objeto del contrato suele ser un bien mueble (un vehículo, una máquina) aunque puede ser un bien inmueble pero, en este caso, deberá aplicarse la legislación sobre arrendamientos (rústicos o urbanos).
Siempre se compara el Renting con el Leasing estos dos contratos porque su uso se considera análogo, pero son dos contratos muy diferentes.
En primer lugar el Leasing sólo está destinado a empresas mientras que el Renting puede utilizarse por empresas o por particulares, como ya hemos dicho antes.
En el Leasing la cosa objeto del contrato está, de alguna manera, en el patrimonio del cliente mientras que en el Renting pertenece totalmente a la empresa arrendadora.
La fijación del precio es diferente: en el Leasing el precio se determina por el coste financiero de la compra del bien mientras que en el renting se suele calcular por su valor de mercado al inicio y final del contrato.
El objeto el leasing es una cosa determinada mientras que en el renting puede sustituirse la cosa alquilada por otra igual.
En el leasing el cliente puede adquirir la propiedad de la cosa al final del contrato pagando el llamado valor residual y en el renting tal cosa no está prevista (salvo que se haya pactado expresamente).
En general el renting suele contratarse para el uso a corto y medio plazo y el leasing está previsto para usos a largo plazo.
Como consecuencia de ello el tratamiento contable es muy diferente: en el contrato de renting la cosa no aparece en el activo del cliente que se computará los gastos periódicos del contrato como gastos directos de arrendamiento en la cuenta (621) a la que deberá aplicarse directamente el IVA que corresponda.
De hecho, la doctrina jurisprudencial nos habla de leasing operativo para un tipo de contrato de renting de bienes muebles en el que se pacta una opción de compra al final del contrato.
De todo lo dicho hasta aquí puede deducirse, en gran medida, en qué consiste, cómo opera el contrato de renting.
La empresa arrendadora suele ser una sociedad de leasing que también haga estos contratos, pero no tiene por qué ser siempre así, también puede ser una entidad de otro tipo, incluida una empresa fabricante o comercializadora que ofrezca esta alternativa a la venta.
El cliente utiliza la cosa sin tener que ocuparse de su mantenimiento: sólo tendrá que pagar los gastos que origine por su culpa como las multas.
En este sentido es muy habitual el renting de vehículos a motor: en un coche la persona que lo utiliza por renting no tiene que pagar seguro ni averías y, de hecho, si se estropea tendrá, habitualmente, derecho a que se lo sustituyan por otro, sólo tendrá que pagar lo que gaste en gasolina y, como ya hemos dicho, las multas.
El uso de la cosa se produce durante la duración pactada del contrato y, al finalizar, el arrendador recupera la cosa sin que esté previsto en este contrato que el cliente pueda adquirirla, como también hemos dicho.
Para una empresa las ventajas son:
Por otro lado tiene algunos inconvenientes:
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