El E-commerce o comercio electrónico es aquél que se realiza a distancia, fuera de una tienda física, a través de medios telemáticos y que está en pleno auge por el uso generalizado de internet.
En los años 90 y, sobre todo, en este Siglo XXI se ha desarrollado la compra y venta a través de internet favorecida por:
Un porcentaje importante de los productos que se venden por este medio es la venta de software o aplicaciones y programas informáticos.
También hay un porcentaje muy importante de transacciones electrónicas que se realizan de particular a particular potenciándose, con este mercado electrónico, el mercado de segunda mano.
Para el vendedor (e incluso para el fabricante que quiere vender directamente) este tipo de ventas tiene enormes ventajas:
Las obligaciones fiscales, tanto en el aspecto formal como en lo relativo al pago de impuestos, son exactamente las mismas en las operaciones de internet que en el resto de ventas tradicionales. Por lo tanto el vendedor está obligado a darse de alta en el censo fiscal mediante el Modelo 036 (con el epígrafe de IAE que corresponda) y cumplir sus obligaciones formales respecto de retenciones, pagos a cuenta y declaraciones de los impuestos que correspondan como Sociedades, IVA e IRPF.
Los servicios prestados a través de equipos de procesamiento en servidores de internet son servicios prestados que están sujetos a IVA.
Para las ventas realizadas en el resto de la Unión Europea es muy interesante darse de alta en los censos fiscales creados ad hoc.
El vendedor está obligado a expedir factura en los mismos términos que en otro tipo de operaciones.
En este tipo de transacciones no hay que declarar nada ya que no estamos ante una actividad lucrativa, pero, si el valor de lo vendido supera 1.000€ estaría sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo del 4%.
Si la compra o venta de artículos de segunda mano no es entre particulares, sino que se hace por un negocio que se dedica a este tipo de transacciones entonces sí estaría sujeto a los impuestos correspondientes y deberá cumplir las obligaciones según hemos explicado más arriba.
La normativa general de defensa de los consumidores en España (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre además de otras normas autonómicas y locales) se aplica sin ninguna excepción a las operaciones realizadas a distancia y, también por ello, a las compras por internet, siéndoles también de aplicación la normativa sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Así pues, todas las garantías sobre servicio post venta, periodos de garantía, protección de la salud y seguridad, información, derechos de desistimiento, cláusulas abusivas, reclamaciones y procedimientos administrativos de protección al consumidor son aplicables a este tipo de ventas.
Además, el antes dicho RDL 1/2007 establece una serie de derechos y garantías específicas para las compras a distancia (las realizadas sin la presencia física simultánea de empresario y consumidor) que son:
Para que el consumidor quede vinculado por la compra que hace debe, previamente, recibir la siguiente información:
Debe estar redactado de buena fe, de manera clara y comprensible, y contener toda la información que hemos enumerado en el punto anterior.
En concreto deberá contener información clara sobre las obligaciones de pago del consumidor; el consumidor debe poder ver claramente a qué se está obligando y, si la contratación se realiza a través de un botón, deberá especificar de manera clara “pedido con obligación de pago” o expresión análoga.
El sitio web debe indicar claramente si hay alguna restricción en las entregas y qué modalidades de pago se aceptan.
El empresario debe comunicar al comprador, mediante un soporte duradero (como un email o SMS) la confirmación de la operación con información completa de la misma.
Corresponde al empresario probar que se han cumplido estas obligaciones.
En todo caso el consentimiento del consumidor o usuario debe ser expreso, la falta de respuesta no se puede nunca considerar como una aceptación.
El consumidor a través de internet tiene derecho a desistir del contrato en el plazo de 14 días naturales sin indicar motivo y sin ningún coste adicional. Este derecho es irrenunciable.
Este plazo comienza, para la compra de servicios desde que son contratados y para la de bienes cuando el consumidor reciba los bienes comprados.
Si el vendedor no ha informado debidamente al consumidor de este derecho de desistimiento el plazo para desistir se amplía a doce meses.
Si le informa con posterioridad será de 14 días desde esta información.
La forma de desistir es comunicarlo de manera fehaciente al vendedor dentro del plazo.
El vendedor está obligado a cumplir el contrato sin ninguna demora y, como mucho, en el plazo de 30 días.
Si se van a producir retrasos el consumidor debe ser informado inmediatamente y tendrá derecho al reembolso de lo que hubiera pagado. En caso de retraso injustificado en la devolución del dinero podrá reclamar el doble de las cantidades y podrá, además, reclamar daños y perjuicios si los hubiera.
Si no se dispone del bien o servicio comprados se podrá entregar otro de características similares sin aumento de precio. El consumidor podrá ejercer su derecho de desistimiento.
Si la compra se realiza con tarjeta de manera fraudulenta el titular legítimo podrá exigir la inmediata anulación del cargo.
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