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Ecommerce

por Software DELSOL

El E-commerce o comercio electrónico es aquél que se realiza a distancia, fuera de una tienda física, a través de medios telemáticos y que está en pleno auge por el uso generalizado de internet.

En los años 90 y, sobre todo, en este Siglo XXI se ha desarrollado la compra y venta a través de internet favorecida por:

  • Aparición de nuevos métodos de pago electrónico: ya no sólo las tarjetas de crédito y débito sino otros sistemas de pago electrónico a través de nuestra cuenta corriente e, incluso, plataformas creadas en internet para realizar pagos.
  • Nuevos sistemas de publicidad y promoción a través de los buscadores de la red como Google o Yahoo (y otros muchos) con ellos podemos llegar al potencial consumidor mediante anuncios directos o pagando para conseguir mejor posicionamiento web.
  • Como complemento de lo anterior se han desarrollado aplicaciones que nos indican dónde se encuentra la tienda o profesional que buscamos más cercano a nuestra ubicación geográfica.
  • Creación de sitios web específicos para este tipo de operaciones que, en el fondo, son páginas de anuncios para intercambios entre particulares.
  • Las propias empresas de distribución en lugar de abrir una tienda (o además de ello) crean sus sitios web donde nos ofertan sus productos y podemos comprarlos por esta vía.

Un porcentaje importante de los productos que se venden por este medio es la venta de software o aplicaciones y programas informáticos.

También hay un porcentaje muy importante de transacciones electrónicas que se realizan de particular a particular potenciándose, con este mercado electrónico, el mercado de segunda mano.

Para el vendedor (e incluso para el fabricante que quiere vender directamente) este tipo de ventas tiene enormes ventajas:

  • Reducción de coste importantísima, no sólo en la evitación de intermediarios sino en la eliminación de infraestructuras físicas de distribución como tiendas, y más aún en productos que no han de entregarse físicamente como los programas y aplicaciones informáticas.
  • Conseguir clientes potenciales que, de otro modo, estarían fuera de nuestro alcance ya que con internet nuestro mercado se amplia a todo el mundo.
  • Importante mejora en las comunicaciones entre vendedor y cliente que, además, son útiles para fidelizar a nuestros compradores.
  • En relación con lo anterior los medios de promoción publicitaria a través de la red nos permiten personalizar la oferta de manera que nuestros anuncios (que tienen un coste económico) lleguen a un determinado segmento de público que es el que nos interesa.
  • Se pueden utilizar medios como imágenes, audio y video para realizar las ventas.

Fiscalidad

Las obligaciones fiscales, tanto en el aspecto formal como en lo relativo al pago de impuestos, son exactamente las mismas en las operaciones de internet que en el resto de ventas tradicionales. Por lo tanto el vendedor está obligado a darse de alta en el censo fiscal mediante el Modelo 036 (con el epígrafe de IAE que corresponda) y cumplir sus obligaciones formales respecto de retenciones, pagos a cuenta y declaraciones de los impuestos que correspondan como Sociedades, IVA e IRPF.

Los servicios prestados a través de equipos de procesamiento en servidores de internet son servicios prestados que están sujetos a IVA.

Para las ventas realizadas en el resto de la Unión Europea es muy interesante darse de alta en los censos fiscales creados ad hoc.

El vendedor está obligado a expedir factura en los mismos términos que en otro tipo de operaciones.

Lugar de realización de la operación

  • Si vendedor y comprador se encuentran en España en territorio del IVA se aplicará el tipo que corresponda a la operación en España.
  • Si el adquirente es un empresario o profesional de otro país de la UE se aplicará el IVA que corresponda que, caso de estar inscritos en el Numero-IVA (ROI) estará exento.
  • Si el adquirente es un consumidor de la UE fuera de España se liquidará el IVA español.
  • Si el comprador, sea empresario o profesional o no, está fuera de la Unión Europea no se debe repercutir el IVA.
  • Tampoco se repercutirá el IVA si el comprador es un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla.

Fiscalidad en venta de artículos de segunda mano

En este tipo de transacciones no hay que declarar nada ya que no estamos ante una actividad lucrativa, pero, si el valor de lo vendido supera 1.000€ estaría sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo del 4%.

Si la compra o venta de artículos de segunda mano no es entre particulares, sino que se hace por un negocio que se dedica a este tipo de transacciones entonces sí estaría sujeto a los impuestos correspondientes y deberá cumplir las obligaciones según hemos explicado más arriba.

Protección al consumidor

La normativa general de defensa de los consumidores en España (Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre además de otras normas autonómicas y locales) se aplica sin ninguna excepción a las operaciones realizadas a distancia y, también por ello, a las compras por internet, siéndoles también de aplicación la normativa sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

Así pues, todas las garantías sobre servicio post venta, periodos de garantía, protección de la salud y seguridad, información, derechos de desistimiento, cláusulas abusivas, reclamaciones y procedimientos administrativos de protección al consumidor son aplicables a este tipo de ventas.

Además, el antes dicho RDL 1/2007 establece una serie de derechos y garantías específicas para las compras a distancia (las realizadas sin la presencia física simultánea de empresario y consumidor) que son:

  • Los operadores de ventas en internet deben respetar la normativa de consumo y cumplir las obligaciones que la Ley establece.
  • Las comunicaciones comerciales deberán dejar claro que son comunicaciones comerciales.
  • La utilización de técnicas de comunicación mediante sistemas automatizados sin intervención humana debe ser consentidas expresamente por el consumidor o usuario.
  • El consumidor o usuario tiene derecho a oponerse a recibir comunicaciones comerciales no deseadas.
  • Deben aplicarse las normas sobre protección de menores.

Información previa al contrato a distancia

Para que el consumidor quede vinculado por la compra que hace debe, previamente, recibir la siguiente información:

  • Las características principales de los bienes y servicios que está comprando.
  • El nombre comercial y datos personales del vendedor.
  • Los datos de contacto (dirección física, dirección electrónica, teléfono, fax, etc) para que el consumidor pueda dirigirse a él de forma rápida y eficaz. También la dirección del empresario principal si es distinto del vendedor.
  • El precio total con impuestos incluidos y todos los demás gastos como el transporte. Si no es posible fijar el precio o los gastos los datos necesarios para su cálculo.
  • Las formas de pago, entrega y ejecución.
  • La lengua en que se formalizará el contrato si es diferente de la utilizada para la información.
  • Los plazos y formas de ejercer el derecho de desistimiento y, caso de existir, los gastos que tendría que abonar el consumidor en este caso o en el de costes de devolución.
  • Información sobre la garantía legal de conformidad para los bienes.
  • Sobre las garantías y servicios post venga que existan.
  • La existencia de códigos de conducta y dónde se pueden consultar.
  • La duración, en su caso, del contrato.
  • En su caso la duración mínima de las obligaciones contraídas por el consumidor, así como la existencia de garantías económicas u otras condiciones que el consumidor deba asumir.
  • Cuando exista, los medios extrajudiciales para hacer valer sus derechos.

Requisitos formales de la contratación

Debe estar redactado de buena fe, de manera clara y comprensible, y contener toda la información que hemos enumerado en el punto anterior.

En concreto deberá contener información clara sobre las obligaciones de pago del consumidor; el consumidor debe poder ver claramente a qué se está obligando y, si la contratación se realiza a través de un botón, deberá especificar de manera clara “pedido con obligación de pago” o expresión análoga.

El sitio web debe indicar claramente si hay alguna restricción en las entregas y qué modalidades de pago se aceptan.

El empresario debe comunicar al comprador, mediante un soporte duradero (como un email o SMS) la confirmación de la operación con información completa de la misma.

Corresponde al empresario probar que se han cumplido estas obligaciones.

En todo caso el consentimiento del consumidor o usuario debe ser expreso, la falta de respuesta no se puede nunca considerar como una aceptación.

Derecho de desistimiento

El consumidor a través de internet tiene derecho a desistir del contrato en el plazo de 14 días naturales sin indicar motivo y sin ningún coste adicional. Este derecho es irrenunciable.

Este plazo comienza, para la compra de servicios desde que son contratados y para la de bienes cuando el consumidor reciba los bienes comprados.

Si el vendedor no ha informado debidamente al consumidor de este derecho de desistimiento el plazo para desistir se amplía a doce meses.

Si le informa con posterioridad será de 14 días desde esta información.

La forma de desistir es comunicarlo de manera fehaciente al vendedor dentro del plazo.

Ejecución del contrato

El vendedor está obligado a cumplir el contrato sin ninguna demora y, como mucho, en el plazo de 30 días.

Si se van a producir retrasos el consumidor debe ser informado inmediatamente y tendrá derecho al reembolso de lo que hubiera pagado. En caso de retraso injustificado en la devolución del dinero podrá reclamar el doble de las cantidades y podrá, además, reclamar daños y perjuicios si los hubiera.

Si no se dispone del bien o servicio comprados se podrá entregar otro de características similares sin aumento de precio. El consumidor podrá ejercer su derecho de desistimiento.

Si la compra se realiza con tarjeta de manera fraudulenta el titular legítimo podrá exigir la inmediata anulación del cargo.

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