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Mifid

por Software DELSOL

La DIRECTIVA 2014/65/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayor de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (denominada MIFID2) regula, en el territorio de la UE, a las empresas de inversión, a los organismos que dirigen los mercados financieros y a los servicios de suministro de datos y es aplicable a las empresas procedentes de fuera del territorio UE que tengan estas actividades mediante sucursales en el territorio europeo.

Además, establece normas sobre la negociación en los mercados financieros, los derechos de los inversores y las garantías y supervisión que deben existir en dichas negociaciones.

Supone una regulación única y común de los mercados financieros en los 31 estados del Espacio Económico Europeo.

Empresas de servicios de inversión

Es “toda persona jurídica cuya profesión o actividad habituales consisten en prestar uno o más servicios de inversión o en realizar una o más actividades de inversión con carácter profesional a terceros”.

Estas empresas deben tener autorización previa de las autoridades del Estado donde estén, autorización que especifica y limita los servicios que puede prestar; para su tramitación deberán justificar y acreditar que cumplen todos los requisitos necesarios.

La autorización puede ser revocada por la misma autoridad si la empresa no la utiliza en 12 meses, ha mentido o no cumple las normas aplicables.

También deberán inscribirse en un registro público creado a tal efecto en el Estado.

Con su licencia en un estado pueden prestar sus servicios y tener sucursales y agentes en todo el territorio de la Unión.

Deben ser personas jurídicas y tener su domicilio en ese Estado.

Sus accionistas, socios y directos, de los que deberá informarse a la autoridad estatal, deben ser considerados adecuados e idóneos para conceder la autorización, también informará sobre otras empresas, de dentro o fuera del país, con las que tenga vínculos estrechos.

Estas empresas deben estar adheridas a un sistema autorizado de indemnización de inversores previsto por la Directiva 2014/49/UE que regula el sistema de garantía de depósitos.

La Directiva establece los requisitos de capital, reservas, estructura del balance, medios técnicos y profesionales con las que deben contar estas empresas según el tipo de actividad para la que sean autorizadas.

En concreto deben estar adecuadamente equipados para la gestión de riesgos, adoptar mecanismos eficientes para las negociaciones y su liquidación y disponer de recursos financieros suficientes para su funcionamiento.

Pueden operar a través de agentes vinculados que presten servicios comerciales y de relación con clientes y reciban y transmitan sus órdenes de operaciones.

Deben tomar las medidas necesarias para detectar y evitar cualquier conflicto de interés en su actividad.

La información que faciliten a los inversores deberá ser clara y veraz y las órdenes que reciba de sus clientes deberán ser ejecutadas de la manera más ventajosa para dicho cliente.

Tienen estas sociedades derecho a acceder y utilizar los servicios de liquidación y compensación existentes en el Estado donde opera.

Empresas de terceros países con sucursal en Europa

Empresa que sería una entidad de crédito que prestase servicios de inversión o realizase actividades de inversión, una empresa de servicios de inversión si su administración central o su sede social estuviesen situadas dentro de la Unión”.

Para que puedan establecer sucursales y operar en un Estado de la UE deben, en primer lugar, tener la autorización correspondiente en su país extracomunitario de origen; además, será necesario que exista un convenio entre dicho país y el Estado donde se establecen y, para darles la oportuna autorización, se les exigirá requisitos relativos a su capitalización y demás condiciones y obligaciones parecidos a las empresas nacionales.

Los mercados regulados

Un mercado regulado es un “sistema multilateral, operado o gestionado por un organismo rector del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir —dentro del sistema y según sus normas no discrecionales— los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular de conformidad con el título III de la presente Directiva”.

La Directiva regula pormenorizadamente el funcionamiento de estos mercados, su transparencia y los sistemas de negociación y liquidación, estableciendo para ello diversas obligaciones a las empresas de contratación y a las autoridades supervisoras.

Los proveedores de servicios de suministro de datos

Estas sociedades también tienen que contar con autorización previa de las autoridades del Estado donde tengan su domicilio e inscribirse en el Registro Público creado a tal efecto.

La autorización tiene valor en todo el territorio UE y debe especificar para qué tipo de datos autoriza.

Su gestión y publicación de la información sobre instrumentos financieros está regulado de manera pormenorizada por la Directiva.

Las autoridades supervisoras

Tienen la obligación, junto con las empresas de servicios de inversión, de fijar “normas y procedimientos transparentes que aseguren una negociación justa y ordenada, y fijen criterios objetivos para una ejecución eficaz de las órdenes”.

Deben ser autoridades públicas, la Directiva permite delegar determinadas funciones en determinados casos en otros organismos no públicos.

Deben supervisar e investigar sobre el cumplimiento de las normas establecidas para el mercado, su transparencia e integridad y pueden suspender o excluir de negociación a instrumentos financieros que hayan dejado de cumplir las normas.

También pueden realizar expedientes sancionadores, constatando infracciones e imponiendo sanciones.

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